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Ciudad Bolívar, Venezuela

Gremio empresarial y comercial insta a la administración tributaria local a recaudar a derecho

*** Comerciantes y empresarios están de acuerdo para determinar la obligación del contribuyente, que se haga a través de un acto administrativo, que contenga detalladamente de dónde vino la diferencia y notifica, para que el contribuyente se le respete el debido proceso, “eso es lo que estamos pidiendo a la administración tributaria en el respeto y el sometimiento integral al bloque de la legalidad”

Noticias Capital/Con info CCIEB.

Ciudad Bolívar.- La tributación es fundamental para que se puedan prestar los servicios en el municipio, “este debe ser un sistema eficiente como lo establece nuestra Constitución en el artículo 316”, así lo reconoce el presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Ciudad Bolívar Degni Gómez.

En este sentido la Cámara de Comercio exhorta a la administración tributaria municipal que realice las recaudaciones y los trámites para recaudar los impuestos conforme a derecho, en el marco de lo establecido por las normas legales; ordenanzas municipales y todo lo referente al tema de impuestos y sanciones.

El gremio empresarial asegura que la máxima ley en el país (CRBV) establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, a través de su sistema de recaudación eficiente que respete los derechos y garantías de los contribuyentes.

Gómez, destacó que los comerciantes formales del municipio reconocen la responsabilidad social que implica la contribución tributaria y entienden que ese es una exigencia establecida en el marco legal venezolano, “creemos que cumplir con la cancelación de los tributos, contribuye al crecimiento integral, ese no es el tema, el punto es que esté debe ser de acuerdo al marco legal sin medias tintas ni nada que afecte al gremio ni menos a la ciudad”.

Por su parte, el segundo vicepresidente y asesor tributario, Julio Díaz,  expresó que hay que tener en cuenta lo  dicho por la doctrina calificada del país,  como el profesor Fraga Pittaluga, “que las potestades de fiscalización y de verificación no tienen rango constitucional, es decir, esa habilitación legal que tiene los funcionarios para fiscalizar o verificar no son de rango constitucional sino que son subrogados a leyes, que están ordenados a garantizar el cumplimiento del deber Constitucional.

Pero, los sujetos pasivos si tienen derecho y garantía que tienen rango constitucional, inclusive de categoría de los derechos humanos, por lo tanto, por encima de la Constitución, para que eso se respete el procedimiento que se instaura en el municipio debe ser entonces a tenor de la ley establecida, sin que éstas vayan a contradecir a las normas.

Díaz, explica que en virtud de eso, las recaudaciones que haga la administración cuando determina la obligación tributaria deben ser bajo el procedimiento de fiscalización o de verificación y notificar el acto administrativo. “No una hoja de cálculo, una hoja en excel que no explica el origen”, dijo.  

Asimismo Gómez, señaló que los llamados de atención realizados con anterioridad son tan claros que han sido recogidos en el proyecto de “Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los estados y municipios”, que actualmente se discute y ya fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional.

Los legisladores proponen en este instrumento legal que los alcaldes o los concejos municipales no se pongan a crear normas o procedimientos que vayan a colidir con las normas de rango constitucional, buscan el respeto al debido proceso. En su artículo 20 expresa “las autoridades tributarias estadales y municipales deberán garantizar que los formatos o formularios utilizados para la determinación de sus tributos, sean físicos o electrónicos, permitan al contribuyente conocer inequívocamente la base imponible y la tarifa aplicable en cada caso detallado y desglosado de manera diferenciada cada uno de los conceptos tributarios calculado o liquidados”.

Finalmente el presidente indicó que, si van a determinar la obligación del contribuyente, que se haga a través de un acto administrativo, que contenga detalladamente de dónde vino la diferencia y notifica, para que el contribuyente se le respete el debido proceso, “eso es lo que estamos pidiendo a la administración tributaria en el respeto y el sometimiento integral al bloque de la legalidad”.

Con info de CCIE