Capital 99.9 FM

Ciudad Bolívar, Venezuela

Motorizados reciben más regulaciones

***La ordenanza municipal tiene por objetivo disminuir los accidentes con motorizados y proteger a los ciudadanos

Noticias Capital/Pasante PP.

Ciudad Bolívar.- La dirección de Seguridad Ciudadana de la alcaldía Angostura del Orinoco, hizo público un comunicado dirigido a los conductores de motocicletas, motorizados deben adecuarse.

Las misivas referencian a la Ordenanza de Transporte y Tránsito Terrestre dentro del municipio a través de artículos que abarcan del 73 al 76.

En ellas se expresa que los conductores deberán cumplir y acatar las regulaciones para su seguridad y la de otros.

Artículo 73. Los conductores de motocicletas están obligados a cumplir con todas las normas de conducción y circulación, cuya aplicación es uno de los principales elementos de seguridad y de los demás usuarios de la vía pública. Deberán respetar, al igual que otros conductores, las indicaciones de las señales viales y reglas de prioridad”

También establece regulaciones correspondientes a la libre circulación habitual, transporte de carga y la cantidad de personas.

Artículo 74. Los conductores de motocicletas deberán cumplir en cuanto le sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación prevista en la Ley y el reglamento que rige la materia y además le está especialmente prohibido:

  • Circular entre canales.

  • Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.

  • Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.

  • Transportar más de dos personas o carga con peso de mayor de 50 kilogramos, a menos que estén especialmente acondicionada para ello.

  • Transportar cargas cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.

  • Circular con el escape libre.”

Asimismo, y en caso de conducir en horario estelar, motorizados deberán tomar previsiones en su andanza.

Artículo 75. Los conductores de motocicletas deberán sujetarse a las siguientes reglas de conducción nocturna:

Usar vestimenta reflectiva para aumentar las condiciones de seguridad en el manejo.

Reducir la velocidad.

Incrementar la distancia con respecto a otros vehículos.”

Además, exige la no circulación de motorizados en horarios nocturnos pasados las 10 de la noche.

“Artículo 76. El horario para la circulación de motocicletas en la jurisdicción del municipio Angostura del Orinoco, es el comprendido entre las seis ante meridiem (6:00a.m.) y las diez post meridiem (10:00p.m.). Queda expresamente prohibida la circulación de dichos vehículos fuera de este horario.”

Este aviso pone especial énfasis en los ya mencionados conductores motociclistas para evitar futuros accidentes y garantizar una vialidad segura en la ciudad capital.

Lee también: Sattravim mantiene operativos de transporte.

Síguenos en TelegramTwitterFacebookInstagram y WhatsApp, para recibir en directo todas nuestras informaciones..