Capital 99.9 FM

Ciudad Bolívar, Venezuela

Sensibilización y asesoría jurídica “Habla para Salvar”

***En el marco del día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 2022

Noticias Capital/@ivanniamp CNP24375.

Ciudad Bolívar.- En Ciudad Bolívar, este 25 de noviembre para conmemoración del día de la no violencia contra la mujer, se llevo a cabo una jornada de sensibilización y asesoría jurídica “Habla para Salvar”, con poca participación ciudadana a un tema realmente importante, que es necesario fomentar en la sociedad bolivarense.

La plaza del hospital universitario Ruiz y Páez, fue el escenario propicio para sensibilizar a la ciudadanía, hombres, mujeres, jóvenes y adolescentes, en el tema del abuso y crimen contra las féminas, con la participación importante de los organismos de seguridad, quienes junto a asesores legales brindaron las herramientas legales y acciones a considerar, para la eliminación de la violencia contra la mujer.

A propósito de conmemorarse tan importante fecha, con el propósito de crear conciencia y erradicar la violencia contra las damas, y que sepan que cuentan con organismos que las defenderán ante cualquier hecho violento contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Son 21 tipos de violencia contra la mujer de acuerdo a la ley:

  1. Violencia psicológica: considerada como cualquier acto que pueda disminuir la autoestima de la mujer y que la lleve a la depresión, o incluso al suicidio.
  2. Acoso u hostigamiento: cualquier tipo de comportamiento abusivo dirigido a perseguir, intimidar o chantajear a una mujer.
  3. Amenaza: anuncios o actos con el fin de causar un daño a futuro para intimidar a la mujer.
  4. Violencia física: todo acto que genere un daño o sufrimiento físico en la mujer.
  5. Violencia doméstica: cuando cualquier tipo de pariente o persona con la cual sostiene una relación afectiva agrede, amenaza o intimida a una mujer.
  6. Violencia sexual: aquella conducta que vaya en contra del libre derecho que tiene la mujer de decidir sobre su sexualidad.
  7. Acceso carnal violento: violencia de tipo sexual que consiste en introducir cualquier tipo de objeto u órgano en las partes íntimas de la mujer mediante violencia o amenaza.
  8. Prostitución forzada: Cuando obligan a la mujer a realizar actos sexuales para obtener un beneficio económico.
  9. Esclavitud sexual: cuando una mujer es vendida, intercambiada u obligada a realizar actos sexuales.
  10. Acoso sexual: cuando un individuo le exige a una mujer actos sexuales o cualquier otro comportamiento de la misma índole, bajo una amenaza o promesa de hacerle daño.
  11. Violencia laboral: Es aquella discriminación hacia la figura de la mujer en los centros de trabajo que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso, estabilidad laboral, etc.
  12. Violencia patrimonial y económica: cualquier acción dirigida a producir limitaciones económicas para controlar sus ingresos.
  13. Violencia Obstétrica: cuando un profesional del área de la salud mantiene un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, resultando la pérdida de la autonomía de la mujer.
  14. Esterilización Forzada: cuando privan a la mujer de su capacidad biológica y reproductiva sin su consentimiento.
  15. Violencia Mediática: cuando la mujer es explotada, discriminada, deshonrada o humillada a través de cualquier medio de comunicación
  16. Violencia institucional: autoridades, instituciones, funcionarios, agentes, etc, retardan, obstaculizan o impiden el acceso a las políticas públicas que garantizan los derechos de la mujer.
  17. Violencia simbólica: cualquier tipo de mensaje o símbolo con el fin de transmitir desigualdad, discriminación y/o subordinación de la mujer en la sociedad.
  18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: captura, reclutamiento o transporte entre fronteras para obtener un beneficio.
  19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Todo proceso para llevar a una mujer, niña o adolescente a la explotación sexual.
  20. Inducción o ayuda al suicidio: se considera como una consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza
  21. Femicidio: homicidio de una mujer por simplemente serlo.

Pueden denunciar las víctimas, parientes consanguíneos o afines, en el Ministerio Público, Centros de Coordinación Policial; policía nacional, estadal y municipal,  en los Juzgados de paz comunal y en el CICPC.